El transporte marítimo internacional de mercancías está regulado por el Convenio de Bruselas de 1924, el cual ha sido modificado recientemente por las Reglas de Hamburgo de 1978. Para llevar a cabo este tipo de transportes y según esta normativa, es necesaria la utilización de documentos que den conocimiento sobre la operación. El documento en el que se reflejan estos datos, recibe el nombre de Conocimiento de Embarque o Bill of Lading. (B/L)
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El Bill of Lading se define como el documento que justifica la existencia de un contrato de transporte en una operación marítima entre un puerto de salida y un puerto de destino. A través de este documento se justifica la carga, el lugar de procedencia y el lugar de destino. Es imprescindible para realizar cualquier tipo de intercambio marítimo internacional.
Se emiten siempre en tres originales y varias copias; el consignatario debe presentar necesariamente los tres originales, o uno de ellos debidamente endosados (Firma y sellados) para efectos de retirar la mercancía en el puerto de destino.
Las funciones que cumple el Bill of Lading son las siguientes:
En este procedimiento de transporte marítimo de mercancía hay una serie de intermediarios que hacen que este proceso pueda ser efectivo y gracias a los cuales la mercancía llega a destino:
Las variantes del conocimiento de embarque son dos, el Telex Release y el Express Release. La diferencia que existe entre estas dos variantes es la siguente:
El Telex Release hace referencia al documento original que justifica la operación de transporte. El llevar a cabo un intercambio utilizando el Telex Release dependerá de la confianza del proveedor en el cliente y de si tiene o no asegurado el pago. Si se tiene confianza con el proveedor y el país lo permite se puede hacer a través de Telex Release, ya que así se ahorrará el coste del envió de la documentación por mensajero internacional. Es una opción rápida y cómoda que puede agilizar el despacho de aduanas. Es muy importante verificar la reglamentación del país de destino puesto dependiendo del país, las autoridades aduaneras pueden exigir la presentación de B/L originales para efectos del despacho de aduanas.
Si decidimos esta variante no será necesario que el documento original esté en manos de la persona que va a recepcionar la mercancía, ya que con una copia del Bill of Lading original será suficiente para que la mercancía pueda ser entregada.
En cambio, en el Express Release el documento físico original no existe, por lo que no solo se ahorra en los gastos de envío del Bill of Lading, sino también los derivados de este. Esta opción es la más rápida y la que evita que surjan más gastos. Esta variante es solo recomendable para shippers y consignees, en los cuales se deposita una confianza total. Habitualmente suelen ser filiales de la misma empresa, pero en caso de que no lo sean debe existir una confianza entre ambos para realizar el intercambio de mercancía a través del Express Release. La razón que justifica esto es que para un shipper que envía con Express Release, la protección es mucho más baja que si lo envia de otra manera.
Todo este proceso relacionado con el Conocimiento de embarque deben llevarlo a cabo las Consignas de Buques y los Agentes Transitarios, que son los que cada día elaboran y emiten este tipo de documentación.
Una vez se elaboran estos documentos se depositan en la oficina del armador o su agente para el proceso de verificación en cuanto a fletes, firmas, autenticidad o para retirar las mercancías del lugar de destino.
Las funciones que tiene son las siguientes:
El Bill of Lading ha cumplido una función probatoria, cuando acredita que la mercancía ha sido cargada a bordo del buque para su traslado vía transporte marítimo. En este documento se reflejará que las mercancías han sido entregadas al transportista en el mismo estado en que figuran en el conocimiento de embarque. También se refleja el peso, las marcas o cantidad de bultos que componen las mercancías transportadas.
Este mismo documento constituye una prueba de la entrega de las mercancías y además aparecen obligaciones asumidas con el contrato de transporte en régimen de bill of lading.
En el caso de que se rompa esta presunción, el Capitán del buque deberá insertar en el Conocimiento de embarque las correspondientes reservas, que no son otras que las declaraciones que se han mencionado en el mismo documento en el momento de hacer la recepción de la mercancía a bordo.
Estas reservas están incluidas en las cláusulas de tal forma que exime de cualquier culpa al transportista marítimo de cualquier responsabilidad de los daños que las mercancías hayan sufrido o puedan sufrir.
El Bill of Lading constituye la prueba de la celebración del contrato y de su contenido, sin que se pierda de vista que son nulas todas las cláusulas limitativas de responsabilidad del transportista (artículo 10 LTM).
Este contrato cumple la función de ad probationem, y su validez no depende de que instrumente formalmente, pero sí que es conveniente que las partes puedan acogerse al régimen de las Reglas de la Haya-Visby.
El Bill of Lading incorpora un derecho de crédito frente al transportista para exigir la entrega de las mercancías en el lugar de destino. Este título puede ser nominativo, al a orden o al portador.
En el puerto de origen tiene lugar la primera operación que pone en marcha el proceso de intercambio marítimo de mercancías. La carga será embarcada y por lo tanto identificada por el Capitán del buque. En el B/L se reflejará el estado en el que se encuentra la carga que se puede encontrar de las siguientes formas:
A la hora de embarcar la mercancía en un buque para ser exportada, el Capitán se puede encontrar dentro de dos posturas diferentes. En primer lugar, el Capitán del buque puede recibir la mercancía y desconocer por completo el contenido de la misma. En segundo lugar, el Capitán decide ignorar por completo el peso y el contenido de la carga, de tal forma que se exime de cualquier tipo de responsabilidad de la misma.
El poseer el documento que justifique el Bill of Lading y por tanto la propiedad de la carga puede tener las siguientes aplicaciones:
En este documento de justificación de operaciones de transporte marítimo internacional hay que reflejar una serie de datos obligatorios. Si existe la ausencia de algunos de estos datos es posible que el documento carezca de validez, por ello es necesario presentarlo completo y detallado. Los datos necesarios son:
Datos de las personas responsables de realizar el proceso de embarque de la carga:
Datos referentes al estado y naturaleza de la carga:
Datos que muestren la forma de pago y la forma de entrega de la mercancía:
Datos de las personas encargadas de recepcionar la carga y el Puerto de Destino:
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