Uno de los aspectos reguladores en las transacciones comerciales de carácter internacional son los Incoterms. Su utilización, determina responsabilidades documentales, condiciones de entrega y la transferencia de la responsabilidad de la mercancía entre otros aspectos, entre las partes vendedora y compradora a fin de estandarizar clarificar dicha relación contractual. Y, en este sentido, el Incoterm FOB es uno de los términos internacionales de comercio más estandarizados, pero es importante conocerlo exactamente en todos sus aspectos, debido a las responsabilidades e implicancia económica que supone para las partes al cerrar un contrato, en ese sentido, es importante buscar el asesoramiento de una empresa transitaria.
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El Incoterm FOB (Free on Board), que traducido literalmente significa “Libre a Bordo”. Se define como el acuerdo que un comprador y un vendedor firman para el transporte de las mercancías a través de la vía marítima o vías navegables, nunca usándose para la terrestre y/o la aérea. La utilización de la clausula “Incoterms FOB” en un contrato de compra-venta internacional determinan las condiciones y las obligaciones y responsabilidades del comprador y vendedor en la transacción comercial internacional en cuestión. Por tanto, en caso de controversia servirá como clausula determinante para esclarecerla.
En primer lugar, el la versión 2020, el Incoterm FOB Free On Board establece, en términos generales que el vendedor debe entregar la mercancía, segura, dentro del barco, despachada de aduanas y proveer toda la documentación necesaria según el tipo de producto y requerimiento del comprador, (Certificados sanitarios, Factura de exportación, paking list, etc.), así también, el vendedor es responsable y debe asumir todos los costos de transporte local, embalaje, etiquetado y asumirá los riesgos y los costes derivados de cualquier operación hasta que la mercancía se deposite segura en el barco. Tenga en cuenta que los gastos de estos trabajos se refieren también a aspectos como la carga y descarga de los artículos y al transporte local de los mismos hasta que lleguen al lugar de embarque y la estiba de la mercancía en el barco inclusive.
Y, desde el punto de vista de la otra parte, el comprador, el Incoterm FOB atribuye una serie de obligaciones al comprador que tiene que cumplir durante la transacción. Al margen del evidente pago de las mercancías, la parte compradora debe responsabilizarse de la contratación del transporte marítimo. Desde la gestión y elección hasta el coste del mismo. Aunque hay algunos casos en los que el vendedor se encarga de la tramitación pero el riesgo y el coste continúan correspondiendo al comprador. Desde que la mercancía se disponga a bordo del buque, se designa como el responsable de la misma al comprador, haciendo frente a los costes, riesgos y seguros desde dicho momento hasta la recepción de los productos. Por lo tanto, se hará cargo de la descarga de la mercancía, del despacho de importación y de transporte interno hasta el lugar de destino final.
En lo que a ventajas se refiere, el Incoterm FOB permite que el comprador evite gestionar directamente la documentación necesaria -como licencias, transportes locales, tasas locales y certificaciones- en el país de origen, un aspecto que suele generar bastante preocupación dado que el comprador no se encuentra físicamente en el país de origen y normalmente no dispone de todos los medios necesarios para responsabilizarse de esta operativa. Otro aspecto importante es que este Incoterms permite al comprador controlar toda la logística a partir de la recepción de la mercancía. Pudiendo optimizar costos, rutas, y puertos mas convenientes y que se adapten a sus necesidades. Es decir, un control de la cadena logística .
Dependerá siempre de la capacidad de gestión y cobertura logística y estrategia de la cadena DFI tanto del comprador como del vendedor. Y de las ventajas competitivas y comparativas de ambos. Por ejemplo, es usual que en el caso de los azulejos, los vendedores exporten generalmente en condiciones CIF porque debido al volumen de mercancías que comercializan pueden obtener fletes muy ventajosos frente a cualquier importador mediano y en este caso al comprador le conviene. Otro ejemplo pueden ser el caso de la fruta fresca, normalmente los importadores compran a diferentes pequeños o medianos productores los cuales no tienen capacidad de negociación efectiva con las navieras. Y los procesos de despacho de aduanas y certificaciones suelen ser complicados de obtener, por lo tanto, para el comprador es mas conveniente utilizar el Incoterm FOB en sus contratos.
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